Servicio de Administración Tributaria

 

1. Exigir datos adicionales al RFC, nombre, denominación o razón social, régimen fiscal y código postal del receptor. El contribuyente que solicita la factura sólo debe proporcionar verbalmente su información, cualquier dato adicional a los manifestados no son requisitos para la emisión.
Se invita a los contribuyentes emisores de factura a revisar sus sistemas para evitar molestias y el uso de datos personales que no son requisito fiscal.

2. Obligar a proporcionar un correo electrónico, es opcional.
Cualquier contribuyente puede revisar en tiempo real que le haya llegado su factura a través de la página del SAT con su RFC y contraseña, el proporcionar el correo es una facilidad a la que tiene derecho el receptor de la factura para obtenerla, pero de ninguna manera es obligatorio.

3. Incrementar el precio del bien o servicio cuando se solicita la
factura. El precio debe incluir el IVA, sin importar si se solicita o no la factura.

4. Obligar al receptor a generar la factura en un portal. Se debe
entregar la factura en el establecimiento en donde se lleva a cabo la operación y al momento de realizarla, si así lo requiere el contribuyente.

5. Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción. Se puede emitir con posterioridad, mientras sea en el mismo año en que se realizó la operación.

6. Registrar una forma de pago distinta a la recibida o registrarla sin que esté pagada. La forma de pago debe ser registrada cuando éste efectivamente se realice.

7. Solicitar obligatoriamente se indique el uso que se le dará a la factura. Si este campo no lo proporciona el receptor, se deberá utilizar la clave “P01 Por definir» o bien la que señale el receptor.

8. Negar la emisión de la factura cuando se pague en efectivo. Sin importar el medio por el cual se realice el pago del producto o servicio, se deberá emitir factura

9. No emitir la factura cuando se reciben pagos por anticipos. Cuando se reciban anticipos, estos deben facturarse.

10. No emitir factura. El SAT no tiene suscrito convenio con ningún contribuyente, cámara o asociación para la no emisión de facturas electrónicas.

 

Si detectas algunas de estas prácticas indebidas,
denunciar en el portal sat.gob.mx

 

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

ARTÍCULO 7 BIS. El proveedor está obligado a exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.

Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito.

Denuncias establecimientos comerciales: denunciasprofeco@profeco.gob.mx

El Artículo 15 de la ley Federal de Trabajo establece que las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas deben contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

El registro deberá ser renovado cada 4 años, al ingresar la solicitud se tiene respuesta dentro de los 20 días siguientes a la recepción de esta, por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

El inicio de la vigencia del REPSE es a partir del 1 de septiembre del 2021.

Artículo 15-A de la Ley de Seguro Social establece que la contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas deberán cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo. La persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con otra persona física o moral que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones

La persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas deberá proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate.

Requisitos del contrato

  1. Nombre, denominación o razón social; Registro Federal de Contribuyentes, domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal, correo electrónico y teléfono de contacto de cada una de las partea.
  1. Objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas a favor del beneficiario, indicando su nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización, así como nombre y Registro Federal de Contribuyentes del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos.

La sanción minina es de 500 UMAS es decir de $44,180.00 a $179,240.00 pesos

Artículo 29 Bis de la Ley del instituto del Fondo Nacional de la Vivienda Para los Trabajadores, las  personas físicas o morales que se encuentren registradas en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo para llevar a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica  preponderante de la beneficiaria de los mismos, deberán proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate.

 Información:

Datos Generales, Contratos de servicio, Montos de las Aportaciones y Amortizaciones, Información de los trabajadores, Determinación del salario base de aportación y Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

La sanción minina es de 251 a 300 UMAS es decir de $24,151.22 a $28,866.00 pesos

Las Personas físicas y morales están obligados a expedir facturas electrónicas por los actos o actividades que realicen.

El 1 de julio de 2017, entró en vigor la versión 3.3 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) el cual empezó a ser obligatorio para todos los contribuyentes siendo vigente hasta el 31 de marzo 2022.

A partir del 1 de abril 2023 solo serà valido la versiòn 4.0

 

Concepto

Obligatorio

Emisor

Receptor

    

Nombre

Obligatorio

Como Aparece en la Constancia de Situación Fiscal sin incorporar el régimen de capital

Como Aparece en la Constancia de Situación Fiscal sin incorporar el régimen de capital

RFC

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Código Postal

Obligatorio

Lugar de expedición, Matriz o sucursal

Código posta que aparece en la constancia de situación fiscal

Régimen fiscal

Obligatorio

Régimen que aparece en la constancia de situación fiscal

Régimen que aparece en la constancia de situación fiscal

Uso de CFDI

Obligatorio

calve del catalogo

calve del 

catalogo

1.-El emisor debe enviar la solicitud de cancelación de CFDI a través del portal del SAT o en su defecto con su proveedor de certificación (Proveedor de timbrados)

 

2.-Al enviar la solicitud de cancelación se debe indicar los motivos de la cancelación con forma a las siguientes claves:

 

01 comprobantes emitidos con errores con relación.

02 comprobantes emitidos con errores sin relación.

03 no se llevó a cabo la operación.

04 operación nominativa relacionada en una factura global.

 

3.- Cuando se requiere aceptación para la cancelación de un CFDI, el receptor recibirá un mensaje en su Buzón Tributario, donde se le informa que existe una solicitud de cancelación.

 

4.-El receptor debe aceptar o rechazar la cancelación a través del Portal del SAT, dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. 

De no emitir una respuesta, se considera como una aceptación y la factura se cancela.

5.- En caso de que la solicitud de cancelación no requiera
aceptación
 por parte del receptor, la factura se cancela de
manera inmediata.

 

Regla 2.7.1.35 Cancelación de CFDI sin
aceptación del receptor.

 

I. Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.).

 

II. Por concepto de nómina.

 

III. Por concepto de egresos.

 

IV. Por concepto de traslado.

Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.